La sociedad

Artículo N°1

La Sociedad Geográfica de Lima, fundada el 22 de febrero de 1888, es una academia científica; con
personería jurídica; autónoma en el ramo de Geografía; de ámbito nacional; y de utilidad pública.

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Artículo N°2

Los fines esenciales de la Sociedad son:


  • Estudiar los aspectos relacionados con las ciencias geográficas en el Perú, la respuesta del ámbito geográfico al hombre; y la conservación del patrimonio territorial, así como la elaboración de esquemas de regionalización geo-económica, susceptibles de servir de base o referencia para la planificación del desarrollo económico y social del Perú.
  • Contribuir a la actualización y perfeccionamiento del conocimiento de los profesionales y docentes universitarios en los aspectos relacionados con la geografía del país, mediante cursos, seminarios, investigaciones, exploraciones y certámenes.
  • Asesorar a los organismos del Estado en los asuntos que puedan ser útiles a la Administración Pública; al mejor uso y demarcación del territorio, así como en la revisión de los textos de geografía cuya autorización oficial se solicita.
  • Publicar periódicamente el Boletín y el Anuario Geográfico del Perú, y editar textos, mapas y atlas, así como los estudios técnicos que permitan a los profesionales y docentes en geografía estar al tanto en el avance del conocimiento de dicha ciencia.
  • Organizar la Semana Geográfica y Congreso Nacional de Geografía en los lugares y fecha que determine.
  • Mantener: Centros de Datos e Informaciones; Biblioteca, Hemeroteca, Mapoteca, Museo, y Archivo Geográfico.
  • Mantener permanente intercambio de conocimientos y publicaciones con las Universidades, Colegios, Profesionales e Instituciones Científicas del País y del Extranjero en especial con la UNESCO; el Instituto Panamericano de Geografía e Historia y el PNUD.
  • Otorgar condecoraciones; premios y distinciones a quienes hayan efectuado aportes significativos al conocimiento de la realidad nacional.
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Artículo N°3

La Sociedad está dirigida por el Consejo Directivo y el Comité Administrativo. Son miembros del Consejo
Directivo los miembros natos que representan a los sectores y doce socios elegidos éstos últimos por el
Consejo Directivo.
El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros como funcionarios al: Presidente, Vice-Presidente y
Presidente de la Comisión Económica; Secretario e Inspector del Centro de Datos e Informaciones;
Tesorero y Presidente de la Comisión de Control Patrimonial; Inspector de Biblioteca, Hemeroteca y
Mapoteca; Inspector de Demarcación Territorial; Inspector de Certámenes, Inspector de Publicaciones;
Inspector del Museo y Archivo Geográfico, y a tres vocales. La Comisión Administrativa estará integrada
por los funcionarios.

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Artículo N°4

El Consejo Directivo es la autoridad máxima de la Sociedad y se reúne en sesiones administrativas y
académicas.

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Artículo N°5

Compete a la Comisión Administrativa velar por la marcha interna de la Sociedad y el cumplimiento de
las directivas impartidas por el Consejo Directivo.

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Artículo N°6

El quórum para la toma de acuerdo por el Consejo Directivo y la Comisión Administrativa será la mitad
más uno de sus miembros hábiles.

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Artículo N°7

Los cargos en el Consejo Directivo y la Comisión Administrativa, salvo impedimento o remoción, durarán
tres años, sólo podrán ser reelegidos una vez. Los cargos se renovarán de acuerdo a su antigüedad de
incorporación al Consejo Directivo.
Los cargos en el Consejo Directivo, Comisión administrativa, Inspectores, Comisiones, Comités, Oficinas
Técnicas o de Consultoría Técnica no dan derecho a remuneración alguna.

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Artículo N°8

Son miembros natos del Consejo Directivo los personeros de los Ministerios de: Agricultura y
Alimentación; Defensa; Economía y Finanzas; Educación; Energía y Minas; Industria, Comercio, Turismo
e Integración; Interior, Justicia, Pesquería; Presidencia; Relaciones Exteriores; Salud; Trabajo y Promoción
Social; Transportes y Comunicaciones; Vivienda y Construcción.

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Artículo N°9

Para realizar sus fines la Sociedad dispondrá de: Oficinas Técnicas, Comités, Consultores Técnicos; y
Comisiones presididas éstas por funcionarios.

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Artículo N°10

La calidad de sus miembros será: natos, activos, correspondientes, protectores y adherentes.

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Artículo N°11

En razón de la labor educativa, de investigación y cultura que realiza la Sociedad Geográfica de Lima, está
comprendida dentro de los alcances del inciso a) del Art. 23 de la Ley 23384 y de los alcances del numeral
dos del Inciso d) del Art. 92 Lima, está comprendida dentro de los alcances del Nuevo Texto Único
Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. N° 187-87-EF de 24 de setiembre de 1987.

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Artículo N°12

Las reparticiones del Estado, Organismos Descentralizados y Empresas Públicas, así como las que reciben
asignaciones presupuestales y subvenciones del Estado, están obligados a proporcionar los datos,
informes y la colaboración que requiere la Sociedad para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Remitirán además a la Sociedad un ejemplar de los estudios y proyectos que realicen y se refieren al
Territorio Nacional, sus recursos y sus posibilidades industriales o económicas, sean éstos impresos o
reproducidos en Xerox, Offset o Mimeógrafo.
Las personas naturales o jurídicas de derecho privado y público nacionales o extranjeras que realicen
estudios; exploraciones; investigaciones acerca del espacio geográfico; uso de los recursos naturales; o

proyectos de desarrollo sea a nivel de reconocimiento; prefactibilidad o estudio definitivo, remitirán a la
Sociedad Geográfica de Lima una copia de los estudios, informes, proyectos o conclusiones que
presenten a las reparticiones del Estado. Organismos descentralizados, o las Empresas Públicas
previamente a la percepción de honorarios por su confección.
Los autores y editores de libros, folletos, monografías geográficas, mapas y planos remitirán a la Sociedad
un ejemplar libre de costo.

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Artículo N°13

Antes de conceder los derechos de autor o de editor en obras relacionadas con la geografía general o del
país, o de asignar número de catálogo a una obra que incide en la geografía nacional, la Biblioteca
Nacional exigirá que el peticionario presente la constancia de haber donado un ejemplar a la Sociedad
Geográfica de Lima.

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Artículo N°14

Los libros, revistas, mapas y demás documentos de la Sociedad no podrán ser prestados para su lectura
fuera de su local, sea quien fuera el que lo solicitara. Los encargados de los repositorios serán pecuniaria
y personalmente responsables por las pérdidas que ocurrieran.

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Artículo N°15

Son rentas de la Sociedad:
Las subvenciones y partidas que se le asigna en el presupuesto y las rentas que puedan crearse a su favor.
Las cuotas de sus socios, los donativos y legados que recibiera.
El producto de la venta de sus publicaciones y actividades, así como las rentas de los bienes que adquiera
o provenientes de los Institutos que creara.

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Artículo N°16

La comisión económica dará cumplimiento a las disposiciones que regulan las actividades de los
organismos del Estado que manejan fondos públicos. Además, formulará el presupuesto y rendirá cuenta
documentada a la Comisión Administrativa previo a su aprobación por el Consejo Directivo.

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Artículo N°17

Las pensiones y beneficios sociales a que tengan derecho los empleados de la Sociedad Geográfica de
Lima, serán abonados por el Estado por intermedio del Ministerio de Educación y por el Instituto Peruano
de Seguridad Social, según los casos, de acuerdo a la legislación pertinente debiendo la Sociedad cumplir
con las disposiciones correspondientes.

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Artículo N°18

En razón de la labor editorial que realiza la Sociedad Geográfica de Lima, está comprendida dentro de los
alcances de la Ley N° 24072 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-85-ICTI/IND de 12
de abril de 1985.

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