Estatutos

La Sociedad

Artículo N°1
La Sociedad Geográfica de Lima, fundada el 22 de febrero de 1888, es una academia científica; con personería jurídica; autónoma en el ramo de Geografía; de ámbito nacional; y de utilidad pública.
Artículo N°2

Los fines esenciales de la Sociedad son:

  • Estudiar los aspectos relacionados con las ciencias geográficas en el Perú, la respuesta del ámbito geográfico al hombre; y la conservación del patrimonio territorial, así como la elaboración de esquemas de regionalización geo-económica, susceptibles de servir de base o referencia para la planificación del desarrollo económico y social del Perú.
  • Contribuir a la actualización y perfeccionamiento del conocimiento de los profesionales y docentes universitarios en los aspectos relacionados con la geografía del país, mediante cursos, seminarios, investigaciones, exploraciones y certámenes.
  • Asesorar a los organismos del Estado en los asuntos que puedan ser útiles a la Administración Pública; al mejor uso y demarcación del territorio, así como en la revisión de los textos de geografía cuya autorización oficial se solicita.
  • Publicar periódicamente el Boletín y el Anuario Geográfico del Perú, y editar textos, mapas y atlas, así como los estudios técnicos que permitan a los profesionales y docentes en geografía estar al tanto en el avance del conocimiento de dicha ciencia.
  • Organizar la Semana Geográfica y Congreso Nacional de Geografía en los lugares y fecha que determine.
  • Mantener: Centros de Datos e Informaciones; Biblioteca, Hemeroteca, Mapoteca, Museo, y Archivo Geográfico.
  • Mantener permanente intercambio de conocimientos y publicaciones con las Universidades, Colegios, Profesionales e Instituciones Científicas del País y del Extranjero en especial con la UNESCO; el Instituto Panamericano de Geografía e Historia y el PNUD.
  • Otorgar condecoraciones; premios y distinciones a quienes hayan efectuado aportes significativos al conocimiento de la realidad nacional.
Artículo N°3

La Sociedad está dirigida por el Consejo Directivo y el Comité Administrativo. Son miembros del Consejo Directivo los miembros natos que representan a los sectores y doce socios elegidos éstos últimos por el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros como funcionarios al: Presidente, Vice-Presidente y Presidente de la Comisión Económica; Secretario e Inspector del Centro de Datos e Informaciones; Tesorero y Presidente de la Comisión de Control Patrimonial; Inspector de Biblioteca, Hemeroteca y Mapoteca; Inspector de Demarcación Territorial; Inspector de Certámenes, Inspector de Publicaciones; Inspector del Museo y Archivo Geográfico, y a tres vocales. La Comisión Administrativa estará integrada por los funcionarios.

Artículo N°4
El Consejo Directivo es la autoridad máxima de la Sociedad y se reúne en sesiones administrativas y académicas.
Artículo N°5
Compete a la Comisión Administrativa velar por la marcha interna de la Sociedad y el cumplimiento de las directivas impartidas por el Consejo Directivo.
Artículo N°6
El quórum para la toma de acuerdo por el Consejo Directivo y la Comisión Administrativa será la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Artículo N°7

Los cargos en el Consejo Directivo y la Comisión Administrativa, salvo impedimento o remoción, durarán tres años, sólo podrán ser reelegidos una vez. Los cargos se renovarán de acuerdo a su antigüedad de incorporación al Consejo Directivo.

Los cargos en el Consejo Directivo, Comisión administrativa, Inspectores, Comisiones, Comités, Oficinas Técnicas o de Consultoría Técnica no dan derecho a remuneración alguna.

Artículo N°8
Son miembros natos del Consejo Directivo los personeros de los Ministerios de: Agricultura y Alimentación; Defensa; Economía y Finanzas; Educación; Energía y Minas; Industria, Comercio, Turismo e Integración; Interior, Justicia, Pesquería; Presidencia; Relaciones Exteriores; Salud; Trabajo y Promoción Social; Transportes y Comunicaciones; Vivienda y Construcción. Los cargos en el Consejo Directivo, Comisión administrativa, Inspectores, Comisiones, Comités, Oficinas Técnicas o de Consultoría Técnica no dan derecho a remuneración alguna.
Artículo N°9
Para realizar sus fines la Sociedad dispondrá de: Oficinas Técnicas, Comités, Consultores Técnicos; y Comisiones presididas éstas por funcionarios.
Artículo N°10
La calidad de sus miembros será: natos, activos, correspondientes, protectores y adherentes.
Artículo N°11
En razón de la labor educativa, de investigación y cultura que realiza la Sociedad Geográfica de Lima, está comprendida dentro de los alcances del inciso a) del Art. 23 de la Ley 23384 y de los alcances del numeral dos del Inciso d) del Art. 92 Lima, está comprendida dentro de los alcances del Nuevo Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. N° 187-87-EF de 24 de setiembre de 1987.
Artículo N°12

Las reparticiones del Estado, Organismos Descentralizados y Empresas Públicas, así como las que reciben asignaciones presupuestales y subvenciones del Estado, están obligados a proporcionar los datos, informes y la colaboración que requiere la Sociedad para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Remitirán además a la Sociedad un ejemplar de los estudios y proyectos que realicen y se refieren al Territorio Nacional, sus recursos y sus posibilidades industriales o económicas, sean éstos impresos o reproducidos en Xerox, Offset o Mimeógrafo.

Las personas naturales o jurídicas de derecho privado y público nacionales o extranjeras que realicen estudios; exploraciones; investigaciones acerca del espacio geográfico; uso de los recursos naturales; o proyectos de desarrollo sea a nivel de reconocimiento; prefactibilidad o estudio definitivo, remitirán a la Sociedad Geográfica de Lima una copia de los estudios, informes, proyectos o conclusiones que presenten a las reparticiones del Estado. Organismos descentralizados, o las Empresas Públicas previamente a la percepción de honorarios por su confección.

Los autores y editores de libros, folletos, monografías geográficas, mapas y planos remitirán a la Sociedad un ejemplar libre de costo.

Artículo N°13
Antes de conceder los derechos de autor o de editor en obras relacionadas con la geografía general o del país, o de asignar número de catálogo a una obra que incide en la geografía nacional, la Biblioteca Nacional exigirá que el peticionario presente la constancia de haber donado un ejemplar a la Sociedad Geográfica de Lima.
Artículo N°14
Los libros, revistas, mapas y demás documentos de la Sociedad no podrán ser prestados para su lectura fuera de su local, sea quien fuera el que lo solicitara. Los encargados de los repositorios serán pecuniaria y personalmente responsables por las pérdidas que ocurrieran.
Artículo N°15

Son rentas de la Sociedad:

Las subvenciones y partidas que se le asigna en el presupuesto y las rentas que puedan crearse a su favor.
Las cuotas de sus socios, los donativos y legados que recibiera.
El producto de la venta de sus publicaciones y actividades, así como las rentas de los bienes que adquiera o provenientes de los Institutos que creara.

Artículo N°16
La comisión económica dará cumplimiento a las disposiciones que regulan las actividades de los organismos del Estado que manejan fondos públicos. Además, formulará el presupuesto y rendirá cuenta documentada a la Comisión Administrativa previo a su aprobación por el Consejo Directivo.
Artículo N°17

Las pensiones y beneficios sociales a que tengan derecho los empleados de la Sociedad Geográfica de Lima, serán abonados por el Estado por intermedio del Ministerio de Educación y por el Instituto Peruano de Seguridad Social, según los casos, de acuerdo a la legislación pertinente debiendo la Sociedad cumplir
con las disposiciones correspondientes.

Artículo N°18

En razón de la labor editorial que realiza la Sociedad Geográfica de Lima, está comprendida dentro de los alcances de la Ley N° 24072 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-85-ICTI/IND de 12 de abril de 1985.