Estatutos
La Sociedad
Los fines esenciales de la Sociedad son:
- Estudiar los aspectos relacionados con las ciencias geográficas en el Perú, la respuesta del ámbito geográfico al hombre; y la conservación del patrimonio territorial, así como la elaboración de esquemas de regionalización geo-económica, susceptibles de servir de base o referencia para la planificación del desarrollo económico y social del Perú.
- Contribuir a la actualización y perfeccionamiento del conocimiento de los profesionales y docentes universitarios en los aspectos relacionados con la geografía del país, mediante cursos, seminarios, investigaciones, exploraciones y certámenes.
- Asesorar a los organismos del Estado en los asuntos que puedan ser útiles a la Administración Pública; al mejor uso y demarcación del territorio, así como en la revisión de los textos de geografía cuya autorización oficial se solicita.
- Publicar periódicamente el Boletín y el Anuario Geográfico del Perú, y editar textos, mapas y atlas, así como los estudios técnicos que permitan a los profesionales y docentes en geografía estar al tanto en el avance del conocimiento de dicha ciencia.
- Organizar la Semana Geográfica y Congreso Nacional de Geografía en los lugares y fecha que determine.
- Mantener: Centros de Datos e Informaciones; Biblioteca, Hemeroteca, Mapoteca, Museo, y Archivo Geográfico.
- Mantener permanente intercambio de conocimientos y publicaciones con las Universidades, Colegios, Profesionales e Instituciones Científicas del País y del Extranjero en especial con la UNESCO; el Instituto Panamericano de Geografía e Historia y el PNUD.
- Otorgar condecoraciones; premios y distinciones a quienes hayan efectuado aportes significativos al conocimiento de la realidad nacional.
La Sociedad está dirigida por el Consejo Directivo y el Comité Administrativo. Son miembros del Consejo Directivo los miembros natos que representan a los sectores y doce socios elegidos éstos últimos por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros como funcionarios al: Presidente, Vice-Presidente y Presidente de la Comisión Económica; Secretario e Inspector del Centro de Datos e Informaciones; Tesorero y Presidente de la Comisión de Control Patrimonial; Inspector de Biblioteca, Hemeroteca y Mapoteca; Inspector de Demarcación Territorial; Inspector de Certámenes, Inspector de Publicaciones; Inspector del Museo y Archivo Geográfico, y a tres vocales. La Comisión Administrativa estará integrada por los funcionarios.
Los cargos en el Consejo Directivo y la Comisión Administrativa, salvo impedimento o remoción, durarán tres años, sólo podrán ser reelegidos una vez. Los cargos se renovarán de acuerdo a su antigüedad de incorporación al Consejo Directivo.
Los cargos en el Consejo Directivo, Comisión administrativa, Inspectores, Comisiones, Comités, Oficinas Técnicas o de Consultoría Técnica no dan derecho a remuneración alguna.
Las reparticiones del Estado, Organismos Descentralizados y Empresas Públicas, así como las que reciben asignaciones presupuestales y subvenciones del Estado, están obligados a proporcionar los datos, informes y la colaboración que requiere la Sociedad para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Remitirán además a la Sociedad un ejemplar de los estudios y proyectos que realicen y se refieren al Territorio Nacional, sus recursos y sus posibilidades industriales o económicas, sean éstos impresos o reproducidos en Xerox, Offset o Mimeógrafo.
Las personas naturales o jurídicas de derecho privado y público nacionales o extranjeras que realicen estudios; exploraciones; investigaciones acerca del espacio geográfico; uso de los recursos naturales; o proyectos de desarrollo sea a nivel de reconocimiento; prefactibilidad o estudio definitivo, remitirán a la Sociedad Geográfica de Lima una copia de los estudios, informes, proyectos o conclusiones que presenten a las reparticiones del Estado. Organismos descentralizados, o las Empresas Públicas previamente a la percepción de honorarios por su confección.
Los autores y editores de libros, folletos, monografías geográficas, mapas y planos remitirán a la Sociedad un ejemplar libre de costo.
Son rentas de la Sociedad:
Las subvenciones y partidas que se le asigna en el presupuesto y las rentas que puedan crearse a su favor.
Las cuotas de sus socios, los donativos y legados que recibiera.
El producto de la venta de sus publicaciones y actividades, así como las rentas de los bienes que adquiera o provenientes de los Institutos que creara.
Las pensiones y beneficios sociales a que tengan derecho los empleados de la Sociedad Geográfica de Lima, serán abonados por el Estado por intermedio del Ministerio de Educación y por el Instituto Peruano de Seguridad Social, según los casos, de acuerdo a la legislación pertinente debiendo la Sociedad cumplir
con las disposiciones correspondientes.
En razón de la labor editorial que realiza la Sociedad Geográfica de Lima, está comprendida dentro de los alcances de la Ley N° 24072 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-85-ICTI/IND de 12 de abril de 1985.