Miembros Natos
¿Quienes Somos? | La Sociedad
Cap. EP Luz Marina Mauri Pérez
Lic. Antonio Gabriel Olivera Heredia
Vice-Presidente Nato
Señor Jorge Figueroa Guzmán. Ministro de Educación desde el 15 de octubre del 2025
Ministerio del Ambiente
Ing. William Llactayo León
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Lic. Edwin Quispe Soto
Artículo N°4
El Consejo Directivo es la autoridad máxima de la Sociedad y se reúne en sesiones administrativas y académicas.
Artículo N°5
Compete a la Comisión Administrativa velar por la marcha interna de la Sociedad y el cumplimiento de las directivas impartidas por el Consejo Directivo.
Artículo N°6
El quórum para la toma de acuerdo por el Consejo Directivo y la Comisión Administrativa será la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Artículo N°7
Los cargos en el Consejo Directivo y la Comisión Administrativa, salvo impedimento o remoción, durarán tres años, sólo podrán ser reelegidos una vez. Los cargos se renovarán de acuerdo a su antigüedad de incorporación al Consejo Directivo.
Los cargos en el Consejo Directivo, Comisión administrativa, Inspectores, Comisiones, Comités, Oficinas Técnicas o de Consultoría Técnica no dan derecho a remuneración alguna.
Artículo N°8
Son miembros natos del Consejo Directivo los personeros de los Ministerios de: Agricultura y Alimentación; Defensa; Economía y Finanzas; Educación; Energía y Minas; Industria, Comercio, Turismo e Integración; Interior, Justicia, Pesquería; Presidencia; Relaciones Exteriores; Salud; Trabajo y Promoción Social; Transportes y Comunicaciones; Vivienda y Construcción.
Los cargos en el Consejo Directivo, Comisión administrativa, Inspectores, Comisiones, Comités, Oficinas Técnicas o de Consultoría Técnica no dan derecho a remuneración alguna.
Artículo N°9
Para realizar sus fines la Sociedad dispondrá de: Oficinas Técnicas, Comités, Consultores Técnicos; y Comisiones presididas éstas por funcionarios.
Artículo N°10
La calidad de sus miembros será: natos, activos, correspondientes, protectores y adherentes.
Artículo N°11
En razón de la labor educativa, de investigación y cultura que realiza la Sociedad Geográfica de Lima, está comprendida dentro de los alcances del inciso a) del Art. 23 de la Ley 23384 y de los alcances del numeral dos del Inciso d) del Art. 92 Lima, está comprendida dentro de los alcances del Nuevo Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. N° 187-87-EF de 24 de setiembre de 1987.
Artículo N°12
Las reparticiones del Estado, Organismos Descentralizados y Empresas Públicas, así como las que reciben asignaciones presupuestales y subvenciones del Estado, están obligados a proporcionar los datos, informes y la colaboración que requiere la Sociedad para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Remitirán además a la Sociedad un ejemplar de los estudios y proyectos que realicen y se refieren al Territorio Nacional, sus recursos y sus posibilidades industriales o económicas, sean éstos impresos o reproducidos en Xerox, Offset o Mimeógrafo.
Las personas naturales o jurídicas de derecho privado y público nacionales o extranjeras que realicen estudios; exploraciones; investigaciones acerca del espacio geográfico; uso de los recursos naturales; o proyectos de desarrollo sea a nivel de reconocimiento; prefactibilidad o estudio definitivo, remitirán a la Sociedad Geográfica de Lima una copia de los estudios, informes, proyectos o conclusiones que presenten a las reparticiones del Estado. Organismos descentralizados, o las Empresas Públicas previamente a la percepción de honorarios por su confección.
Los autores y editores de libros, folletos, monografías geográficas, mapas y planos remitirán a la Sociedad un ejemplar libre de costo.
Artículo N°13
Antes de conceder los derechos de autor o de editor en obras relacionadas con la geografía general o del país, o de asignar número de catálogo a una obra que incide en la geografía nacional, la Biblioteca Nacional exigirá que el peticionario presente la constancia de haber donado un ejemplar a la Sociedad Geográfica de Lima.
Artículo N°14
Los libros, revistas, mapas y demás documentos de la Sociedad no podrán ser prestados para su lectura fuera de su local, sea quien fuera el que lo solicitara. Los encargados de los repositorios serán pecuniaria y personalmente responsables por las pérdidas que ocurrieran.
Artículo N°15
Son rentas de la Sociedad:
Las subvenciones y partidas que se le asigna en el presupuesto y las rentas que puedan crearse a su favor.
Las cuotas de sus socios, los donativos y legados que recibiera.
El producto de la venta de sus publicaciones y actividades, así como las rentas de los bienes que adquiera o provenientes de los Institutos que creara.
Artículo N°16
La comisión económica dará cumplimiento a las disposiciones que regulan las actividades de los organismos del Estado que manejan fondos públicos. Además, formulará el presupuesto y rendirá cuenta documentada a la Comisión Administrativa previo a su aprobación por el Consejo Directivo.
Artículo N°17
Las pensiones y beneficios sociales a que tengan derecho los empleados de la Sociedad Geográfica de Lima, serán abonados por el Estado por intermedio del Ministerio de Educación y por el Instituto Peruano de Seguridad Social, según los casos, de acuerdo a la legislación pertinente debiendo la Sociedad cumplir con las disposiciones correspondientes.
Artículo N°18
En razón de la labor editorial que realiza la Sociedad Geográfica de Lima, está comprendida dentro de los alcances de la Ley N° 24072 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-85-ICTI/IND de 12 de abril de 1985.